Casación No. 504-2009

Sentencia del 23/08/2010

“...la norma jurídica supuestamente violada por inaplicación, sí se invocó expresamente en la sentencia recurrida; pues es la aplicación de la normativa se subsumen los gastos que están vinculados directamente con la comercialización y exportación de los productos; lo cual es el objeto social de la contribuyente. Lo que permite advertir que la sentencia impugnada no adolece del vicio invocado, pues cada uno de los gastos objeto ajuste fue analizado para determinar su vinculación directa al proceso de comercialización y exportación de la entidad contribuyente, esto para determinar claramente en cada uno la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, interpretando el contexto del mismo al caso concreto, pues se está positivando el texto literal de la norma citada, al relacionarla con la actividad directa de la contribuyente, y se llega a la conclusión que efectivamente se debe reconocer como crédito fiscal...”